viernes, 19 de diciembre de 2008

CONTRATOS DE TRABAJO BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

CONTRATOS DE TRABAJO BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.

Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.
Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.

CONTENIDO DE UN CONTRATO DE TRABAJO
  • Lugar y fecha del Contrato.
  • Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato.
  • Demás pactos que acordaren las partes.

CAUSAS DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  • Muerte del trabajador
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

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